REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002844
ASUNTO : DP01-S-2014-002844

LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: 25° DEL MINISTERIO PUBLICO DANIELA RUIZ
LA VICTIMA: MARI ROSS CURVERO
EL IMPUTADO: ALWIN ARNALDO JARAMILLO BENGOCHEA
LA DEFENSA PRIVADA: CELIA CARICOTE
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 18/11/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Décima Quinta (25°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado ALWIN ARNALDO JARAMILLO BENGOCHEA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público. Visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 42; en primer lugar, el delito por lo cual se le sigue el proceso penal al ciudadano ALWIN ARNALDO JARAMILLO BENGOCHEA, y el cual fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, que se encuentran castigados con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la penas que castigan tal actividad delictiva no exceden en su límite máximo de tres (3) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ALWIN ARNALDO JARAMILLO BENGOCHEA, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

A) Residir en un lugar determinado el cual es calle 15 numero 38 las acacias, Maracay, estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
B) Presentarse cada 60 días ante La unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.
C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia.
D) Deberá realizar labores de trabajo comunitario o labor social el cual deberá realizar un aporte a la Casa de Abrigo Madre Maria de San José el cual esta ubicado en el milagro, detrás de la clinica Lugo, Maracay, estado Aragua y presentar constancia de ello al delegado de prueba..

Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijará una audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 18/11/2017. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado ALWIN ARNALDO JARAMILLO BENGOCHEA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 6-02-1967, estado civil soltero, profesión u oficio: técnico superior en informática, titular de la cedula de identidad V-14.182.978, domiciliado en calle 15 numero 38 las acacias, teléfono: 0412.770.17.61; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 18/11/2016; culminando dicho lapso en fecha 18/11/2017, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1°, 6° y 8° del artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 Eiusdem.

En consecuencia, Se acuerda oficiar a la Unidad técnica de apoyo, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto del acusado ALWIN ARNALDO JARAMILLO BENGOCHEA.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,

AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO