REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Noviembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007084
ASUNTO : DP01-S-2016-007084

RESOLUCION JUDICIAL
ACUERDA PRORROGA DE 15 DIAS AL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito presentado por el Abg. ADELSO JESUS DIAZ, en su condición de Fiscal 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS, para dar término a la investigación que sigue ante ese Ministerio Fiscal, en la cual se decretó la medida Judicial Privativa de Libertad en fecha 20/10/2016, en contra de los ciudadanos: JORDINK ALEXANDER CHAVEZ SAAVEDRA Y NAILERKYS KARINA VIERA CHACON, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar, siendo las mismas de vital importancia para presentar el acto conclusivo respectivo, y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

“Parágrafo Único: En el Supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de antelación a su vencimiento…” (Negritas y cursivas del Tribunal);

Vista que la Solicitud del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundada, ya que señala que se encuentra a la espera de resultas derivadas de diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que son necesarias para la investigación, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del día 20-11-2016 a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, vencido el lapso, (VALE DECIR EL 05-12-2016) y no es presentado el respectivo acto conclusivo, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 106 Eiusdem, referente a la Inmediata Libertad del Imputado y a la Declaratoria de la Omisión Fiscal. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía (8) del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Notifíquese a las Partes lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,


AMNI HIDALGO SANZ

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO