REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-001085
ASUNTO : DP01-S-2016-001085


Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos FARIK ANTONIO MORA Y DIAZ Y LEUQUIN DONAL ALVAREZ PIÑERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de representante legal del imputado FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO, en el sentido de que sea acordada a favor de su representado cambio de sitio de reclusión de manera urgente como medida menos gravosa a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa actualmente en su contra, todo ello en base a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 13 de septiembre de 2016, este Tribunal decretó la suspensión del proceso en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATHLEE MICHAEL FLORES GARCIA, toda vez que, este Tribunal de conformidad con los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; este Órgano Jurisdiccional acordo dejar sin efecto La audiencia preliminar, toda vez que en las actuaciones que rielan en el presente asunto cursa, toda vez que en las actuaciones que rielan en el presente asunto cursa folio 180 EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO, realizado por el Dr. ROBERTO MOY BOSCAN, PSIQUIATRA FORENSE, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual entre otras se establece que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO, imputado del presente asunto, al practicarle evaluación psiquiatrica, presentó el siguiente diagnostico: “ESQUIZOFRENIA PARANOIDE AGUDA…” el cual fue ratificado el día de hoy con la deposición del psiquiatra forense Dr. ROBERTO MOY BOSCAN. amparado en las normas adjetiva penales antes señalada se acorodo LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, ello en virtud al padecimiento mental que presenta el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO, titular de la cédula de identidad V-21.370.727, imputado del presente asunto, ordenandose su reclusión en el LIDICE Psiquiátrico de Caracas, a los fines que reciba el tratamiento respectivo.

Segundo: En fecha 22 de noviembre de 2016, se recibe escrito por el referido abogado en ejercicio, a favor de su representado imputado FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO; mediante el cual argumentó en su escrito, entre otras cosas, que han agotado las diligencias para la hospitalización de su representado en un centro psiquiátrico publico y los resultados fueron negativos debido a la situación que vive el país como lo es la alimentación, los recursos para las medicinas ya que no se consiguen el tratamiento de los pacientes internos, los dormitorios dañados, entre otras, visitando los siguientes hospitales Hospital central de Maracay, hospital general Dr. José Maria Benítez La victoria, centro de rehabilitación Zuata. Hospital Dr., Victorino Santaella servicio de psiquiatría los Teques. Hospital General Ocumare del Tuy Instituto Psiquiátrico Virgen de Rosario Cua, estado miranda. Hospital Vargas, centro de Neuropsiquiatría Dr. Jesús mata de Gregorio IVSS. Hospital Psiquiátrico de caracas Manicomio Lidice especializado en Psiquiatría. Hospital Dr. José Gregorio Hernández los Magallanes de Catia. Centro de salud Mental del Este. El peñon-Baruta. I. N. P. Dr. Pastor Oropeza Catia. Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Duranol Naguanagua, estado Carabobo. Instituto Hospital General Dr. Israel Ranoarez Balza San Juan de los morros, estado Guarico. Obteniendo la misma respuesta, la negativa de ingresarlo en dichas instituciones por las carencia y la falta de cupo.
Así las cosas, quien decide observa, en virtud del resultado del examen médico psiquiátrico practicado al ciudadano imputado FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO, donde se determina su condición mental y física; practicados por la Psicóloga y Psiquíatra Forense, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se determina su condición mental y establecer el sitio de reclusión en el cual debe permanecer el imputado, según sea el caso; estima quien aquí se pronuncia que efectivamente han cambiado las circunstancias que bordearon el hecho para el momento del decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en las que se fundó la Jueza de este Tribunal; por lo ha surgido hasta este momento procesal un elemento que modifique las circunstancias en que se basó la misma para considerar satisfechas las exigencias de los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, mal podría considerar quien decide, sustituir la medida decretada en fecha 13/09/2016, si las razones que la motivaron conservan todo su vigor.

Es menester señalar, que en este momento procesal nos encontramos ante la situación clara de ser necesaria la modificación de las circunstancias propias que sirvieron de base al fundamento de la decisión por la cual se decretó mantenerse al ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO en el Centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron, hasta tanto se le ubicara el cupo para ingresarlo en el centro psiquiátrico, y por cuanto han pasado mas de dos meses sin que el imputado se le aplique tratamiento correspondiente y por cuanto la sugerencia del psiquiatra forenses es orden de hospitalización, es por lo que se acuerda modificar la medida por la contenida en el articulo 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación que tiene el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO, de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar el cual debe velar por el fiel cumplimiento del tratamiento que requiere dicho ciudadano y presentar al Tribunal informe evolutivo psiquiátrico del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO mensual. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se acuerda modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad por la contenida en el articulo 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación que tiene el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO, de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar el cual debe velar por el fiel cumplimiento del tratamiento que requiere dicho ciudadano y presentar al Tribunal informe evolutivo psiquiátrico del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO mensual, quedando a cargo de la ciudadana Mariela del Carmen Belisario titular de la cedula de identidad Nº 15.055.620, residenciada en la urbanización Ezequiel Zamora, Calle 4, Nº 04, El consejo, estado Aragua. Librese Oficio de traslado para el dia Martes veintinueve (29) de Noviembre de 2016, a las 8:30 horas de la mañana, desde el Centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron, hasta la sede de este tribunal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZA


TINA CLARO IZARRA

LA SECRETARIA,

AMNI HIDALGO SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,

AMNI HIDALGO SANZ