REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007140
ASUNTO : DP01-S-2016-007140

Vista la solicitud presentada por los Abogs. ZULLY MARGARITA ALVAREZ y BENITO RAMON LUGO RODRIGUEZ, en su carácter Fiscal Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano MAIKEL GUSTAVO PERDOMO RUIZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-18.234.778, Venezolano, soltero, Chofer, nacido en fecha 19-05-1987 y con domicilio en Calle principal Maquilen con Independencia Edificio Orotava, piso 02 apartamento 04 Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juez de Control para decidir, observa:

Siendo la solicitud que antecede de carácter urgente y necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de las circunstancias que bordean el hecho y la condición del imputado, a no someterse al proceso penal que se sigue en su contra, toda vez que la dirección que aporta al órgano de investigación resultó inexistente; este Tribunal, entra a analizar la solicitud interpuesta, en los siguientes términos:

De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que el ciudadano MAIKEL GUSTAVO PERDOMO RUIZ; es el autor de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado ante esta Jueza de Control por el Representante del Ministerio Público, estima quien decide, que está acreditado el delito de ABUSO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el encabezado del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio de adolescente de 16 años de edad, (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); con los siguientes elementos de convicción:

1. DENUNCIA: de fecha 07-03-2.016, formulada por la ciudadana EUALIA (De quien se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Estado Aragua, en la que expone: “Vengo a denunciar a Maikel Perdomo, …una zona montañosa mi hija le dijo que se regresara, que tenia que irse a la casa, como no estaba acostumbrada a tomar cervezas ella se sentía mareada y elle decía que solo una vuelta, un momentito, un ratico, que cual era el miedo y se fue hasta un sitio que es como un basurero, ahí comenzó a seducir a mi hija ella se negaba pero estaba nerviosa porque estaban ya lejos de la casa, al final tuvo que acceder y durante esa situación ese ciudadano le gritaba “te gusta”, mi hija decía que no, entonces el la penetraba mas duro. Después que hizo lo que hizo con mi hija, ella botaba mucha sangre en sus partes intimas y trato de limpiarse… es todo”.

2. ENTREVISTA: de fecha 11-05-2.016, rendida por adolescente de 16 años de edad (De quien se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, Subdelegación Tejerías, en la que expone: “Resulta ser que el día 28-02-2016, siendo las 01:00 horas de la tarde aproximadamente, … me dio otra cerveza y me dijo que me la tomara yo no quise pero el me obligo a tomármela, posteriormente nos fuimos y cuando íbamos llegando se desvió del camino me llevo hacia la vía del Sector la Esperanza y en una zona montañosa me obligo a que me quitara la ropa para después abusar de mi sexualmente, posteriormente me hizo sangrar demasiado y le dije que me llevara al ambulatorio… es todo”.
3.- ENTREVISTA: de fecha 17-05-2.016, rendida por el ciudadano CESAR (De quien se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, Subdelegación Tejerías, en la que expone: “Resulta ser que el día 28-02-2016, mi hija estaba realizando un curso … y cuando salen ellas del curso en compañía de una amiga de nombre Danielsys ellas agarraron una cola para que las llevara a sus casa con un sujeto de nombre MAIKOL, … en el trayecto a la casa dejo a la amiga de mi hija en su casa ubicada en el sector el palito Chaguarama, y siguió rumbo a llevar a mi hija a su destino pero en el trayecto le dio a ingerir bebidas alcohólicas y la llevo a un lugar desolado donde abusó sexualmente de ella, es todo”.

4.- ENTREVISTA: de fecha 18-05-2.016, rendida por el ciudadano DANELSY (De quien se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, Subdelegación Tejerías, en la que expone: “… pasamos por el sector las casitas que es donde mi amiga CELIS vive, ella le dijo que me llevara a mi primero a mi residencia y luego a ella, pidiéndose quedar ella primero en la entrada de su casa, me dejaron en la entrada de mi casa, le di las gracias y luego se fueron, posterior a esto al día siguiente escuche rumores de lo que le había sucedido a mi amiga, es todo”.

5. INFORME DE INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 349-16, de fecha 11-05-2016, realizado al sitio de suceso ubicado en la dirección Sector Tiara carretera Principal vía pública frente al establecimiento comercial restaurante cervecería El Llevadero, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua; por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tejerías.

6. INFORME DE INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 350-16, de fecha 11-05-2016, realizado al sitio de suceso ubicado en la dirección carretera Vieja de Tiara, calle Principal, vía pública, zona Boscosa, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua; por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tejerías.


7. INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 9700-142-0513-16 de fecha 09/03/2016, suscrita por el medico Dr. Gustavo Betancourt, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Aragua realizada a la adolescente de 16 años de edad (De quien se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual concluye: “Físico no se evidencia ningún tipo de lesiones externas que calificar en el aspecto medico legal. Vaginal genitales externos de aspecto y configuración normal, labios mayores que cubren a labios menores Himen anular de bordes lisos sin presencia de desgarro. Ano de aspecto y configuración normal, pliegues anal34s dentro de los límites normales sin lesiones. La paciente presenta laboratorio patológico del día 28-02-2013, con hemoglobina de 1.8 g/dl. Donde se le administra 1 UD de concentrado globular".

8. INFORME PSICOLOGICO Nº 9700.142-000218, de fecha 11-05-2016, suscrita por la Lic. ELIZABETH HORVATH, Psicóloga Clínico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Aragua; realizada a la adolescente de 16 años de edad (De quien se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual concluye: “DIAGNOSTICO: TRASTORNO DE ESTRÉS POST- TRAUMATICO (F.43.1), según CIE10”.

De la misma manera, estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MAIKEL GUSTAVO PERDOMO RUIZ, es autor o partícipe presuntamente de dichos hechos punibles acreditados.
Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora presunción razonable de peligro de fuga y por parte del mencionado imputado, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, en virtud de los delitos que estima esta Juez de Control atribuidos al imputado de marras, como es el delito de ABUSO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y como garante de los Derechos Constitucionales y Respetuosa en los Derechos procesales, amparada en el artículo 49 de la constitución en armonía con el articulo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se pronuncia en Amparo a Sentencia Vinculante Nº 62, de fecha 16 de Febrero del año 2011, emanada por la Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y Sentencia Nº 486 de fecha 24 de Mayo del año 2010 emanada de esa misma sala, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, las cuales establecen la primera de ella la Discreción y Prudencia que debemos tener los Jueces y Juezas en Materia de Genero para Decretar Nulidades, en razón que debe dársele prioridad a los derechos e intereses de las victimas aunado a que la segunda sentencia establece el deber del Estado Venezolano a la protección especial que tienen las victimas en materia de genero; aunado a ello, debe garantizarse a la victima de autos, el ordenamiento contenido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el interés superior del niño (artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia ante tal aclaratoria, en razón de lo expuesto, y encontrando satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MAIKEL GUSTAVO PERDOMO RUIZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-18.234.778, Venezolano, soltero, Chofer, nacido en fecha 19-05-1987 y con domicilio en Calle principal Maquilen con Independencia Edificio Orotava, piso 02 apartamento 04 Los Teques Estado Miranda y en consecuencia ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 ordinales 2° y 3° y 238 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo importante destacar, que una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Texto Adjetivo Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Ordenes de Aprehensión a nombre del ciudadano MAIKEL GUSTAVO PERDOMO RUIZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-18.234.778, Venezolano, soltero, Chofer, nacido en fecha 19-05-1987 y con domicilio en Calle principal Maquilen con Independencia Edificio Orotava, piso 02 apartamento 04 Los Teques Estado Miranda, y remítanse la ORDEN a la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA

TINA CLARO IZARRA

LA SECRETARIA,
ABG. AMNNI HIDALGO SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. AMNNI HIDALGO SANZ

10:53 AM