SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por el Fiscal 26° del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Aragua, este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas observa:
De la revisión de los autos, se desprende que la Fiscalía del Ministerio Público realiza un análisis exhaustivo a las actas de investigación penal y demás diligencias que rielan a los autos a los fines de determinar la participación del investigado en los hechos denunciados, demostrando claramente la insuficiencia de pruebas, lo que da como resultado que de la acción desplegada por el sujeto no exista una relación de causalidad, sea porque el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado (a).
Es así como verifica este Juzgado que en la presente causa, el Fiscal del Ministerio Público al solicitar el sobreseimiento, precisamente desarrolló a plenitud el curso investigativo, ya que sin un análisis previo del caso mal podría determinar que la presente causa versa sobre hechos inexistentes o no atribuibles a persona alguna. Circunstancias que además comprueba este juez a través de la lectura de las actuaciones, por lo que no tendría sentido disentir de la conclusión a la que ha llegado el (la) representante del Ministerio Publico, en su condición de titular de la Acción Penal; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el numeral 01 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Único: Declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente causa, seguida a: CARLOS PIRELA, titular de la Cédula de Identidad V-. 9.197.886. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301, y el numeral 1 del artículo 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia certificada y en su oportunidad legal remítase para su archivo. Diaricese. Notifíquese al Fiscal. Regístrese la decisión. Remítase a Archivo Judicial Central en su oportunidad.
LA JUEZA,
TINA CLARO IZARRA

LA SECRETARIA
AMNI HIDALGO SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
AMNI HIDALGO SANZ