REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Julio de 2016
205º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006388
ASUNTO : PROVISORIO 37

LA JUEZA: Dra. YELITZA COROMOTO ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MILAGRO NAVAS FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
LA REPRESENTANTE LEGAL VICTIMA: Lina Maria Flores Rodríguez, V- 10.266.474
(K.A.F.F. 16 AÑOS)
EL IMPUTADO: ULISES ALEXANDER SIFONTES ALVAREZ
LA DEFENSA: Mónica Canelón, Damaris Álvarez y Sara Márquez
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verificó la presencia de las partes, y estando presentes la Representante Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogado Milagro Navas, la víctima adolescente K.A.F.F., de 16 años de edad, el imputado ciudadano ULISES ALEXANDER SIFONTES ALVAREZ, en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI tenía abogado de confianza, y designando a las abogados Mónica Canelón, Damaris Álvarez y Sara Márquez, inpreabogados 165.875, 166.835 y 151.396, respectivamente. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ULISES ALEXANDER SIFONTES ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación.
TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1° y 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado ULISES ALEXANDER SIFONTES ALVAREZ, cumplirá ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS en la Subdelegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. Se prohíbe al agresor acercarse a la víctima en su residencia, en el lugar de trabajo o casa de estudio, se prohíbe al imputado por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se ordena a la víctima y al imputado asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de Aragua, a los fines que les sea practicada el triaje correspondiente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia escuchar charlas Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, cumplido con el arresto transitorio de veinticuatro (24) horas que le fue decretado, se le otorgará su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral
QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo la 12:20 hora del mediodía. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,



Dra. YELITZA COROMOTO ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,

ABG. SCARLETH FLORES SOLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,

ABG. SCARLETH FLORES SOLANO


4:10 PM