REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000863
ASUNTO : DP01-S-2014-000863

RESOLUCIÓN JUDICIAL
CESE DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Imputado: FRANK REINALDO CRESPO CONTRERAS, en su condición de acusado a quien se le sigue proceso penal por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia mediante la cual requiere de este Despacho el cese de las Presentaciones de su representado, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.

Ahora bien, se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12.05.2015, impuso entre otras cosas al Acusado: FRANK REINALDO CRESPO CONTRERAS, en fecha 12.05.2015 en la celebración de la audiencia preliminar lo siguiente: …”ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado CRESPO CONTRERAS FRANK REINALDO, de nacionalidad Venezolano, natural de CARACAS, de 48 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.692.158, domiciliado en SAN IGNACIO, CALLE FALCON, CASA N° 1, CALLE HIPODROMO, MARACAY ESTADO ARAGUA, teléfono: 0243-2839676 (Hermana Mery); por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día 12 de Mayo de 2015; culminando dicho lapso en fecha 12 de Mayo de 2016, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1, 6, 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem. En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado CRESPO CONTRERAS FRANK REINALDO…”
Ahora bien, con lo anterior se puede afirmar que por ante este juzgado no se le ha dictado medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 242 ordinal 3° de la norma adjetiva penal, tal y como lo manifestó el ciudadano CRESPO CONTRERAS FRANK REINALDO en su solicitud se cese de presentaciones, es por todo lo anterior que esta juzgadora ratifica lo suscrito en el acta de diferimiento de audiencia especial de fecha 22.08.2016 en el cual quedo asentado el diferimiento para el miércoles Primero (01) de Febrero del 2017 a las 9 y 30 a.m. Y ASI SE DECIDE.-

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ratifica lo suscrito en el acta de diferimiento de audiencia especial de fecha 22.08.2016 en el cual quedo asentado el diferimiento para el miércoles Primero (01) de Febrero del 2017 a las 9 y 30 a.m.
Notifíquese a las partes. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,

AGLAIA PRIETO