REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Noviembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001828
ASUNTO : DP01-S-2014-001828

RESOLUCION JUDICIAL
PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISION FISCAL

Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Diciembre de 2014, mediante oficio CJ-14-4081 como Jueza Temporal del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y en virtud de haber sido convocada por la Jueza Coordinadora LA JUEZA TINA CLARO IZARRA a suplir la falta temporal en el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, según oficio N° CJ-333-16, de fecha 26/10/2016, y aceptando la misma me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural, consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista y revisadas las presentes actuaciones, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del Sistema Informático “Juris 2000”, se evidencia que hasta la presente fecha, la Representación de la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no ha consignado información o en su defecto escrito contentivo de alguno de los actos conclusivos contenidos en nuestro Texto Adjetivo Penal, motivo por el cual de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado como ya se dijo las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el articulo 82 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días; y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.

Por tanto, en el presente asunto se evidencia que hay una situación de inactividad por parte del Ministerio Público, en cuanto a la presentación del acto conclusivo en el plazo de ley dispuesto por el artículo 82; a dicha situación mal puede aparejársele una inactividad por parte de éste órgano jurisdiccional, el cual una vez verificada la falta de presentación del acto conclusivo, se haya solicitado o no la prórroga adicional tiene el deber de activar el mecanismo de prórroga extraordinaria mediante el procedimiento de notificación al fiscal que conoce la causa y al Fiscal Superior, a los fines de que se concluya la investigación mediante la presentación de un acto conclusivo; ahora bien, en los supuestos que vencida la prórroga extraordinaria, persista la falta de conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público, el archivo judicial no puede decretarse en forma inmediata toda vez que, conforme con la doctrina asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N°1268/2012, de fecha 14.08.2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; la víctima directa o indirecta, puede, en caso de que lo considere, necesario o pertinente interponer una acusación particular propia contra el imputado y con prescindencia del Ministerio Público, deberá entonces este Tribunal, notificar a la víctima, una vez precluido el lapso de diez (10) días de prórroga extraordinaria al Ministerio Público previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que comiencen a transcurrir los nuevos diez (10) días calendarios consecutivos en los cuales dicha víctima podrá interponer la acusación particular propia. Esta acusación particular propia deberá ser presentada con asistencia o representación de un abogado. Si la víctima no presenta la acusación particular propia dentro del mencionado lapso de diez (10) días calendarios consecutivos, este juzgado deberá decretar el archivo judicial de acuerdo con el contenido del referido artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y según las reglas del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, en cuanto a la fijación de audiencia especial fijada para el dia 20/01/2017 se deja sin efecto, ya que se hace innecesaria.

En consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente en el presente asunto. SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena notificar al Fiscal de la causa y al Fiscal Superior, para que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este Tribunal. TERCERO: Por otra parte, en cuanto a la fijación de audiencia especial fijada para el dia 20/01/2017 se deja sin efecto, ya que se hace innecesaria. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.

Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA

AMNI HIDALGO SANZ

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO