REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDASCON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 Noviembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-Q-2016-000005
ASUNTO : DP01-Q-2016-000005
Visto el escrito presentado por la ciudadana DEYANIRA TERESA DIAZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.488.689, de profesión modista y de este domicilio, asistida por la ABG. JHON ORLANDO GIL PERNIA, INPREABOGADO 189.376, mediante el cual, manifiesta que se querella en contra del ciudadano JUAN VICENTE NIEVES MARTIN, quien es Venezolano, mayor de edad, de la Cédula de Identidad Nº V-8.736.565; Ahora bien, en este mismo sentido, considera quien aquí decide, que la persona que se pretende constituir como querellante, no señala en el escrito presentado en fecha 01.10.2016, la edad que ostenta, el estado civil y la relación de parentesco, así como la edad que ostenta el querellado, el estado civil, la profesión y el domicilio o residencia del mismo, adolece la querella de varios de los requisitos contenidos en el ordinal 1° y ordinal 2° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y siendo estos requisitos indispensables y además formal, exigido por el Legislador Adjetivo Penal, con el objeto de que la misma sea admitida y surta sus efectos legales en el desarrollo de proceso penal, a fin de resolver sobre su admisión o no, este Tribunal considera, que sobre la referida carencia del escrito presentado, es menester recordar que la querella debe valerse por sí sola, por lo que debe contener:
1.- el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la o el querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2.- el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3.- el delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximado de su perpretación.
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
En razón de ello, siendo que el escrito presentado por la ciudadana DEYANIRA TERESA DIAZ SUAREZ, asistida por la ABG. JUAN VICENTE NIEVES MARTIN, no reúne las exigencias a que se contrae el mencionado artículo 87 en su ordinal 1º , 2° Y 3° del Texto Adjetivo Penal, este Juzgado ordena que se complete los requisitos faltantes, reformulándose el escrito contentivo de la misma, sobre la base de lo explanado en el presente auto y lo exigido por la norma adjetiva penal, para lo cual concede un plazo de tres (3) días continuos, desde el momento de la notificación del querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 segundo aparte, en relación con lo que dispone el artículo 156, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
SCARLET FLORES SOLANO