REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 24 de noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-002934
ASUNTO : DP01-S-2013-002934
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
LA FISCALÍA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LOS ACUSADOS: JOSE GRGORIO PERALES
LA DE FENSA PRIVADA: ABG. ANDRY BROCHERO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 6-8-2016, se realizo acto de imputación en audiencia de presentación por parte de la Fiscalia 15 del Ministerio Publico del Estado Aragua, de esta Circunscripción Judicial, en la cual el Ministerio Público al ciudadano:JOSE GREGORIO PERALES, Por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA , CONTENIDO EN EL ARTICULO 259 EN SU ENCABEZADO DE LA LEY ORGANICA DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE NIÑOS .NIÑAS Y ADOLESCENTES, precalificación que fue acogida por la juez en su oportunidad..
Asimismo, en fecha 06-11-2013, se celebró audiencia preliminar ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de violencia de esta Circunscripción Judicial, en esa oportunidad el Tribunal admite la acusación del ciudadano JOSE GREGORIO PERALES, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA , CONTENIDO EN EL ARTICULO 259 EN SU ENCABEZADO DE LA LEY ORGANICA DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE NIÑOS .NIÑAS Y ADOLESCENTES para el momento de los hechos precalificación que fue acogida por la juez en su oportunidad, ordenó el correspondiente pase a juicio y a dictar el auto de apertura.
En fecha 21-11-2013, el Tribunal el tribunal segundo de control en materia de violencia de genero de, remitió la presente causa expediente a la oficina de Alguacilazgo a fin de distribuirlo a un Juzgado en Función de Juicio, correspondiendo el conocimiento al Tribunal único de juicio en materia de género de esta circunscripción judicial. De conformidad con el artículo 104 segundo aparte de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia del Código Orgánico Procesal Penal
Del análisis realizado a la presente causa se observa que en la acusación la representación Fiscal en la solicitud de enjuiciamiento califica el hecho como. ABUSO SEXUAL CONTINUADO , previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley Orgánica para la protección de niños , niñas y adolescentes concatenado con el articulo 99 del Código Penal vigente. Ahora bien en el acta de audiencia preliminar de fecha 06-11-2013, se admite la acusación Fiscal por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley Orgánica para la protección de
Niños, niñas y adolescentes concatenado con el articulo 99 del Código Penal vigente, igualmente en el auto de apertura a juicio, omitiendo tal vez por un LAPSUS CAMILI, colocar el ordinal de ese encabezado a los fines de establecer una tipificación certera del delito, para en la definitiva de existir condena no herrar en la calificación, evitando con esto un error en procedendum. Por tal motivo es que este juzgador considera que lo más ajustado a derecho anular la audiencia preliminar y enviar al tribunal segundo de control a los fines de que se corrija el error existente. CUMPLACE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: Este juzgador ANULA la audiencia preliminar y ordena que la causa sea enviada al Tribunal segundo de control a los fines de subsanar la omisión en la calificación del delito antes señalado. CUMPLACE.
ELJUEZ.
ABG.MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN