REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP51-R-2016-018907

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2015-024194

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

PARTE RECURRENTE: OSVALDO ANTONIO DURAND MALPICA, inscrito em el Inpreabogado bajo el N° 50.425, atuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA CORDOBA CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.290.204.-

NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad y (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.-

SENTENCIA APELADA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2016, POR EL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.-

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2016, por el abogado OSVALDO ANTONIO DURAND MALPICA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.425, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ARIANA CORDOBA CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidda N° V-19.290.204, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2016, por parte del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el Asunto Principal signado con el alfa numérico AP51-V-2015-024194, contentivo del procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria.

En tal sentido se observa que fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Cuarto (4°) a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, dándole entrada al mismo en fecha 17 de noviembre de 2016.-

En esta misma fecha, 29 de noviembre de 2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día jueves diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), (exclusive) fecha en la cual se le dio entrada al presente recurso, hasta el día lunes veintiocho (28) de noviembre de de dos mil dieciséis (2016) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.
II

Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto (4°) observa que la parte recurrente, el abogado OSVALDO ANTONIO DURAND MALPICA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA CORDOBA CARRILLO, NO presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día lunes veintiocho (28) de noviembre de 2016, precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSVALDO ANTONIO DURAND MALPICA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.425, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ARIANA CORDOBA CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.290.204, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2016, por parte del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el Asunto Principal signado con el alfa numérico AP51-V-2015-024194, contentivo del procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria.

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada de fecha 25 de octubre de 2016, dictada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2015-024194. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO,



LA SECRETARIA,
DR. RONALD IGOR CASTRO.



ABG. ANADÍS CECILIA OCHOA DÍAZ.

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,



ABG. ANADÍS CECILIA OCHOA DÍAZ.



AP51-R-2016-018907
RIC/AOD