REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de NOVIEMBRE de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002078
ASUNTO : NP01-S-2016-002078
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE GREGORIO CALZADILLA GRANADILLO, como imputado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en los articulo 259 con las circunstancia agravante del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, en perjuicio de UNA NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Medida del Articulo 95.7 de la Ley Especial que rige la materia, la Medidas de Protección y seguridad establecida en el articuló 90 ordinal es 05 y 06 de la Ley Especial, y la Prueba anticipada de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida menos gravosa del articuló 242 del Código Orgánico Procesal Penal para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09-11-2016, según se evidencia del Acta de policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual los funcionarios jorge aguilera, pedro Velásquez, y julio veliz, adscritos a la Patrullaje inteligente de Cuadrante los Cortijos de la Policía del Estado Monagas, dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO CALZADILLA GRANADILLO, luego de ser abordado, la victima indicó que éste, quien fue la persona que intento abusar de ella.
Riela acta de entrevista inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, rendida por la victima Sarahy, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
(…) comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja, de nombre JOSE GREGORIO CALZADILLA GRANADILLO, debido a que yo salí de la escuela y pase por el trabajo de mi cuñado y el estaba afuera y yo le dije que si me podía regalar un poquito de agua y yo fui y agarre el agua pero no tome porque estaba caliente entonces me vine para mi casa y venia caminando cuando volteo el venia atrás de mi y después me repaso y ya íbamos llagando a la casa de el y el me ofreció agua fría yo le dije que me lo diera me trajo el vaso de agua y yo lo agarre y me tome el agua después cuando le fui a entregar el vaso el me jalo por las manos yo me venia hacia atrás para que no me agarrara y como estaba forcejeando con el me cargo y me llevo al cuarto cuando llegamos al cuarto el apago la luz y comenzó a besarme y manosearme y me puso arriba de el y me metió la mano por atrás hasta llegar a la vulva y como no podía bien porque tenia la correa me puso en la cama boca arriba y me metió la mano por la parte de adelante y con su debo me pasaba muy fuerte por la vulva y después me monto sobre de el para sacarme la correa y el no podía y me puso a mi que me la desabrochara y como yo no quise el me la desabrocho cuando el me estaba bajando los pantalones yo lo agarre por el cuello y el me agarro los brazos y me los apretó y me bajo los pantalones hasta la rodilla me puso en posición boca arriba y el estaba arrodillado el se desabrocho los pantalones y se saco el pene y como yo tenia las piernas fuertes el me decía que no apretara las piernas y como yo no deje el trataba de ponerme el pene arriba de mi y como no deje porque estaba pegando con las piernas y dándole con los pies luego el me soltó y estaba en la cama y se estaba masturbando y me decía que como lo deje sudado y me estaba agarrando la cama para que yo le agarrara el pene y voto algo como agua y me decía que lo tocara y lo viera mientras se masturbaba lo que voto de agua lo voto en el suelo y el salio del cuarto yo me pare me estaba subiendo los pantalones y el entro otra vez y me dijo que para la próxima no me iba a manosear y se fue corriendo de su casa y yo me fui para mi casa y le conté a mi mama (…). (Sic)
Riela acta de entrevista inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
(…) yo estaba en mi casa cuando llega mi hija de la escuela, cuando ella llego se metió al baño, tenia un rato metía en el baño, y yo le pregunte que tenia ella me dice que nada, pero cuando sal del baño la noto extraña le seguí preguntando que tenia de tanto preguntarle ella me dice mama te voy a decir algo pero no me regañes, es cuando comenzó a contarme que un muchacho llamado chicho, la había metido a su casa a la fuerza y le había quitado la ropa y la beso, y trato de violarla, a mi me iba a dar algo, llame a mi hermana y ella me dijo que me calmara y llamo a al papa de mi hija, entonces el llamo a la policía y fuimos a la casa del muchacho con los policías y lo encontramos en su casa muy tranquilo, yo llevaba la ropa de i hija en una bolsa y nos trajeron hasta aquí,(…). (Sic)
Riela examen medico forense, inserta al folio ocho (08) de las actas procesales, suscrita por el DR. Ernesto Gardie, dejando constancia de lo siguientes: Examen Físico: sin lesiones externas que apreciar. Examen Ginecológico: Genitales Externos de apariencia y configuración normal, himen completo. Examen ano rectal: anales conservado.
Al folio catorce (14) riela Inspección Técnica practicada por los funcionarios ALVIN CASTRO, CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Area Tecnica y Area de Investigación Subdelagcion Tipo A, del Estado Monagas, en: vía la pica, calle san jacinto casa numero 10, parroquia la pica, maturín estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados ‘CERRADO’ (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en los articulo 259 con las circunstancia agravante del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, en perjuicio de UNA NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, cuando encontrándome la niña venia de la escuela el ciudadano JOSE GREGORIO CALZADILLA se me acerco la metió a su casa a la fuerza e intento abusar sexualmente de ella, tal como se evidencia del informe forense inserto al folio ocho (08) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardie, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia de las lesiones Físicas que presento la victima, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio catorce (11); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial tomando en consideración la distancia existente entre este Tribunal y el domicilio del imputado; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado a objeto de que brinden cuatro (04) charlas de orientación al imputado de autos en esta materia. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo lo anterior, por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO CALZADILLA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.347.300, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 05/07/1993, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Encargado de un Negocio de Ventas para animales, hijo de MARISELA GRANADILLO (V) y de ARMANDO CALZADILLA (V), residenciado en: EL SECTOR CAMPO ALEGRE, VÍA LA PICA, CALLEJÓN SAN ISIDRO, CASA N° 10, A 100 METROS DEL SUPERMERCADO EXCA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE, CORREO ELECTRONICO: NO POSEE. conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en los articulo 259 con las circunstancia agravante del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, en perjuicio de UNA NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescente, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial tomando en consideración la distancia existente entre este Tribunal y el domicilio del imputado; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado a objeto de que brinden cuatro (04) charlas de orientación al imputado de autos en esta materia. QUINTO: Se acuerdan se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Sexto: Se acuerda tomar la declaración de la víctima como prueba anticipada conforme a lo previsto en el artículo 289 del código orgánico procesal penal, ello concatenado con el criterio de nuestro máximo tribunal, a los fines de evitar también la revictimización de la presente victima, fijándose para el día de hoy VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando los presentes debidamente notificados para este acto,, Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS