REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001731
ASUNTO : NP01-S-2016-001731
Recibidos como han sido escritos presentados por el Abg. Julio Sabaté, Defensor Público Primero Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, mediante los cuales solicita la aplicación del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de su representado, este Tribunal observa:
En fecha 25SEP2016 se dictó decisión mediante la cual se decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BETANCOURTH, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y el artículo 237 ordinales 2°, 3° y 5° parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , así como también se acordó la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL dispuesto en el artículo 97, en relación con el artículo 82, parágrafo único, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Posteriormente en fecha 16OCT2016, previa solicitud formulada por el Ministerio Público, este Tribunal acordó PRORROGA planteada por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas para la presentación el acto conclusivo, la cual se otorgó por un lapso de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en la norma en referencia.
Ahora bien, señala el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
Artículo 97. Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 82, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
En este mismo orden de ideas, resulta imperioso señalar el contenido del artículo 82 de la prenombrada Ley especializada, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 82: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Negrillas del Tribunal)
Analizadas las normas anteriormente trascritas y revisado minuciosamente el Sistema Integral de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000 se evidencia que la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al imputado de autos fue decretada por el Órgano Jurisdiccional en fecha 20/09/2016, venciéndose el lapso al cual se contrae el supuesto previsto en el parágrafo único del artículo anteriormente trascrito, en fecha 20/10/2016; verificándose que esta instancia concedió la prórroga de quince (15) días prevista en el artículo el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lapso que vencía en fecha 04/11/2016, verificándose que riela comprobante de recepción de documento de fecha 03 de los corrientes, donde el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial deja constancia de la recepción del escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. En consecuencia, como quiera que se aprecia el cumplimiento de los lapsos previstos en los artículos 82 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normas éstas que fueron aplicadas en el presente asunto por tratarse de delitos previstos en la Ley Especial, no siendo aplicable la norma invocada por la Defensa Pública; en consecuencia, se declara sin lugar lo solicitado por ésta en relación al cese de la medida de coerción personal que fuere impuesta en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BETANCOURTH.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Primera Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer de, en relación al cese de la medida de coerción personal que fuere impuesta en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BETANCOURTH. Regístrese y Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
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