REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 01 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
A los fines de garantizar los principios constitucionales a las partes consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, atinente a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, y dado que se infiere de las actas procesales, que aun no consta en autos la Publicación del Cartel de notificación librado el 02/07/2015 (Folio 167), a los terceros interesados, atinente a la admisión de la presente demanda agraria, en la cartelera de este Juzgado, por tal razón a los fines salvaguardar los principios ut supra citados, se ordena dejar sin efecto el auto de fecha 01/07/2016 (Folio 222) en la cual se ordena la suspensión de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de evitar futuras reposiciones inútiles; en consecuencia, se ordena al ciudadano Alguacil de esta Instancia Superior, publicar el referido cartel, dejando constancia que una vez conste las resultas de dicha publicación comenzara a correr el lapso de noventa (90) días de suspensión ejusdem.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario,
HUMBERTO JOSÉ CHAURAN MALAVÉ
Exp. Nº 0385-2015.
JWS/JWM/HumbertoC.-