REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: ALIRIO JOSE SANCHEZ HURTADO y WENDYS MARILIN ACEVEDO MALAVE identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.670.579 y V- 12.342.433 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EGLEE MARINA HERNANDEZ GUILARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 254.468 respectivamente

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.925-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 18 de Octubre de 2016, los ciudadanos ALIRIO JOSE SANCHEZ HURTADO y WENDYS MARILIN ACEVEDO MALAVE , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros- V-9.670.579 y V-12.342.433 respectivamente, asistidos por el abogado EGLEE MARINA HERNANDEZ GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.468, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Agosto de 1990; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, asentada bajo el Nº 392, FOLIOS 390 al 391, TOMO B, Año 1990. Fijando su último domicilio conyugal en la calle Andrés Eloy , Casa N° 01, del Sector Mata Seca, Parroquia el Limón del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Que desde el mes de Septiembre del año 2000 decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho permaneciendo separados desde esa fecha sin hacer vida en común. Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ISAI UZIAS JOSE SANCHEZ ACEVEDO y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de Agosto del año 1.990, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSE SANCHEZ HURTADO y WENDYS MARILIN ACEVEDO MALAVE, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSE SANCHEZ HURTADO y WENDYS MARILIN ACEVEDO MALAVE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.670.579 y V-12.342.433 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura de del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 392, Folios 390 al 391, Tomo B, Año 1990 de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y quince (03:15 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
















Exp. Nº 14.925-16
NC/ME/ga