REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: EMIL CARMELO SALAS RIVAS y MILAGRO COROMOTO TOVAR CASTILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.333.983 y V-5.263.770 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARITZA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.712.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 09 de diciembre de 2015, presentada por los ciudadanos EMIL CARMELO SALAS RIVAS y MILAGRO COROMOTO TOVAR CASTILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.333.983 y V-5.263.770 respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada MARITZA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.712, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de las siguiente manera: (Sic) “…Disuelta como fue nuestra sociedad conyugal, por Sentencia Definitivamente Firme de divorcio, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 18 de septiembre de 2015, … de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición definitiva del único bien que integró la comunidad conyugal constituido por una casa sobre la cual no pesa ningún gravamen construida sobre una extensión de terreno propio que mide trescientos cincuenta y siete metros cuadrados (357 Mts.2) situada en la Urbanización Mario Briceño Iragorry de la ciudad de Maracay, identificada con el N° 22 de la Calle Infante, Municipio Girardot, del estado Aragua; siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Calle Infante, que es su frente en diecisiete metros (17 Mts). SUR: Inmueble que es o fue de Rosario Crespo en diecisiete metros (17 Mts). ESTE: Inmueble que es o fue de Yamilé Salomón en veintiún metros (21 Mts). OESTE: con inmueble que es o fue de Flavio Gutiérrez en veintiún metros (21 Mts)… El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en el documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua el día 30 de septiembre de 1992, bajo el N° 34, Folios 118 al 120, Protocolo 1°, Tomo 23. En consecuencia el ciudadano EMIL CARMELO SALAS RIVAS supra identificado cede en este mismo acto su 50% de todas las acciones y derechos que le pertenece de la casa, calculados en cuatro millones de Bolívares (4.000.000Bs) a la ciudadana MILAGRO COROMOTO TOVAR CASTILLO supra identificada, quedando la misma como única propietaria de la totalidad del inmueble supra deslindado conformado por una casa. Según las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad que existió entre nosotros, y en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos.…” (Sic).

ÚNICO
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y, ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Partición Amistosa de Bienes celebrada entre las partes. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en la solicitud que por Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal incoaran los ciudadanos EMIL CARMELO SALAS RIVAS y MILAGRO COROMOTO TOVAR CASTILLO, identificados en autos. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión, faltan fotóstatos.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
EXP. N° 14.766-16.-
PA/ME/af.-