En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES, VEINTITRES (23) de noviembre de 2016, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal fijada para llevar a cabo la SEGUNDA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el Nº 14.748-15, contentiva del juicio que por Desalojo (Local Comercial), incoada la ciudadana AUSILIADORA ESTHER IANDOLI DE SERINO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.264.769, judicialmente representada por el abogado Armando Domenico Mauriello Catena, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.590, contra la Sociedad Mercantil “Q SHITURASS, C.A.”, representada por la ciudadana BETTY MARISOL ACOSTA DE SANTOS, identificada con la cedula de identidad N° V-5.432.074, judicialmente representada por la abogada MARIA TERESA TERAN DE ROGRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.404. En el acto se encuentra presentes la representación judicial de la parte actora abogado ARMANDO MAURIELLO, Inpre No. 92.590, y la abogada MARIA TERESA TERAN DE ROGRIGUEZ, Inpre No. 170.404, apoderada judicial de la parte demandada.
En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado ARMANDO MAURIELLO, quien expone:
“Luego de las conversaciones sostenidas, con la apoderada judicial de la demandada, hemos llegado a un acuerdo, el cual consiste en que la parte demandada se compromete a realizar la entrega material del inmueble para el día 30 de abril de 2017, libre de personas y bienes. Es todo.”
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la abogada MARIA TERESA TERAN, antes identificada, quien expone:
“Con vista a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actopra, esta representación judicial se compromete a realizar la entrega material del inmueble arrendado, para el día 30 de abril de 2017, libre de bienes y personas. Es todo.”
Ahora bien, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre el acuerdo llegado entre las partes, este Tribunal pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
La transacción es el contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
La conciliación es la convención o acuerdo a que llegan las partes por mediación del Juez durante el proceso, que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Asimismo, la conciliación tiene límites objetivos y subjetivos para su realización, los cuales dependen en el primer caso, de la materia sobre la cual versa la conciliación, y, en el segundo, la de persona que la realiza.
Al respecto, observa quien aquí decide que el presente juicio versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción como es la acción de Desalojo (local comercial); asimismo, la parte demandante se encuentra debidamente representado por su abogado de confianza; y la parte demandada se encuentra debidamente representada por su abogada de confianza a quienes les otorgo facultades expresas para transar tal y como se desprende de documento poder cursante a los autos de las presentes actuaciones, por lo que considera quien aquí decide que ambas tienen capacidad de disposición para realizar la transacción que nos ocupa.
Es por todo lo anteriormente expuesto que considera este Tribunal, procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en la presente audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el presente juicio que por Desalojo (Local Comercial), incoara la ciudadana AUSILIADORA ESTHER IANDOLI DE SERINO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.264.769, judicialmente representada por el abogado Armando Domenico Mauriello Catena, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.590, contra la Sociedad Mercantil “Q SHITURASS, C.A.”, representada por la ciudadana BETTY MARISOL ACOSTA DE SANTOS, identificada con la cedula de identidad N° V-5.432.074, judicialmente representada por la abogada MARIA TERESA TERAN DE ROGRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.404. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

ABG. PALMIRA ALVES


ABOG. ARMANDO MAURIELLO


ABOG. MARIA TERESA TERAN

En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.



















EXP. N° 14.748-15
PA/MA