REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: JESUS AMADO RENDON y AMERICA LIJEIRA HERNANDEZ DE RENDON identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.684.668 y V- 7.173.417 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA CAPOTE RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 171.487 respectivamente

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.931-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 10 de Octubre de 2016, los ciudadanos JESUS AMADO RENDON y AMERICA LIJEIRA HERNANDEZ DE RENDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros- V-7.684.668 y V-7.173.417 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA CAPOTE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.487, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 01 de Diciembre de 1990; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Urbano Goaigoaza, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 81, FOLIO 170, Año 1990. Fijando su último domicilio conyugal en el urbanización el Paseo, Avenida 101, Casa N° 271, El Limón Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Que desde el 20 de Septiembre de año 1997, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho permaneciendo separados desde esa fecha sin hacer vida en común. Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre LUISANA AMADALY RENDON HERNANDEZ y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 01 de Diciembre del año 1.990, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS AMADO RENDON y AMERICA LIJEIRA HERNANDEZ DE RENDON, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS AMADO RENDON y AMERICA LIJEIRA HERNANDEZ DE RENDON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.684.668 y V-7.173.417 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Urbano Goaigoaza, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo asentada bajo el Acta Nº 81, Tomo 170, Año 1990 de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco (09:05 pm) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.















Exp. Nº 14.931-16
NC/ME/ga