REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: EDUARDO JOSE NUÑEZ SIFONTES y SAYESKA NAYBELU CASTILLO GONZALEZ identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.252.456 y V-17.072.159 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: TANIA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.498 respectivamente

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.922-16
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 13 de Octubre de 2016, los ciudadanos EDUARDO JOSE NUÑEZ SIFONTES y SAYESKA NAYBELU CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros- V-14.252.456 y V-17.072.159 respectivamente, asistidos por el abogado VICENTE PAUL LAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.498, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Noviembre de 2003; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo, asentada bajo el Nº 144, TOMO I, Año 2003. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio San José, Callejón 13, N° 05, Municipio Girardot del estado Aragua.
Que desde el año 2006, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho permaneciendo separados desde esa fecha sin hacer vida en común. Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de Noviembre del año 2.003, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE NUÑEZ SIFONTES y SAYESKA NAYBELU CASTILLO GONZALEZ, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE NUÑEZ SIFONTES y SAYESKA NAYBELU CASTILLO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 14.252.456 y V-17.072.159 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia del estado Carabobo asentada bajo el Acta Nº 144, Tomo I, Año 2003 de los libros de Matrimonios llevados por el referida Registro
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.















Exp. Nº 14.922-16
NC/ME/ga