REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos WILMER ALEXIS SALAS MELO y JESSICA CAROLINA COLMENAREZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.237.222 y V-19.816.750, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANNIE HIDALGO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.539. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos WILMER ALEXIS SALAS MELO y JESSICA CAROLINA COLMENAREZ JUAREZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA BIRUACA, MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año 2014, según consta en Acta inserta bajo el N° QUINIENTOS SESENTA Y UNO (561), Año 2.014, del libro de Matrimonios correspondiente al año 2.014 llevados por ante el referido Registro. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez y diez (10:10 am) horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. Nº 14.960-16
NC/MEA/piera.-
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