REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO LINARES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-4.548.356, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAIGUALIDA TRINIDAD ROJAS DE JORGE, identificada con la cédula de identidad N° V-3.015.368, representante legal de la SUCESIÓN BERNARDINO JORGE REYES, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. N° J-406023833.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ÁNGEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.536.

PARTE DEMANDADA: TAMAYRA DEL CARMEN GUERRA ARBELAY, identificada con la cédula de identidad N° V-12.007.232.

SIN APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).

EXPEDIENTE: Nº 14.882-16.
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

El juicio que por Desalojo (Vivienda), sigue el ciudadano GUILLERMO ANTONIO LINARES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-4.548.356, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAIGUALIDA TRINIDAD ROJAS DE JORGE, identificada con la cédula de identidad N° V-3.015.368, representante legal de la SUCESIÓN BERNARDINO JORGE REYES, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. N° J-406023833, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 06 de mayo de 2015, por ante la Notaría de Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, anotado bajo el N° 549, de su Protocolo, contra la ciudadana TAMAYRA DEL CARMEN GUERRA ARBELAY, identificada con la cédula de identidad N° V-12.007.232, sin representación judicial acreditada en autos, se inició con demanda admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2016, mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación, a la Audiencia de Mediación.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso, y transcurrió un lapso mayor de treinta (30) días desde la última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece en su Ordinal Primero que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, Y, ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Desalojo (Vivienda), incoara el ciudadano GUILLERMO ANTONIO LINARES, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAIGUALIDA TRINIDAD ROJAS DE JORGE, representante legal de la SUCESIÓN BERNARDINO JORGE REYES, contra la ciudadana TAMAYRA DEL CARMEN GUERRA ARBELAY, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. PALMIRA ALVES
LA.-



SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.




















Exp. Nº 14.882-16
PA/ME/af.-