REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: FRADIO AVILA PEREZ y MARIA BRAVO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.391.152 y V-6.281.295 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AURA DIAZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.682.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE. Nº 14.895-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 12 de Julio de 2016, los ciudadanos FRADIO AVILA PEREZ y MARIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.391.152 y V-6.281.296 respectivamente, asistidos por la abogada AURA DIAZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.682, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de agosto de 1986; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 036, Tomo I, Año 1986. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización madre María de San José, Edificio 5-E, apartamento N° E-522, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua.
Que desde mayo del año 2010, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon ocho (08) hijos actualmente todos mayores de edad y que llevan por nombre: MARCOS ANTONIO, MARIA JOSEFINA, FRADIO JOSE, EDUARD GONZALO, JULIO CESAR, RUBEN ELIAS, NELSON JOSE y WALTER DAVID y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 01 de Noviembre de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY VARGAS, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Agosto de 1986, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copias certificadas acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRADIO AVILA PEREZ y MARIA BRAVO, Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRADIO AVILA PEREZ y MARIA BRAVO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.391.152 y V-6.281.296 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 036, TOMO I, Año 1986, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco (09:55 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. Nº 14.895-16
PA/ME/ga.-
|