REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: SUBELKI CECILIA ESCALONA DE TOMASI y HENRYJESUS TOMASI CONTRERAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.774.059 y V-11.177.843 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.594.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE. Nº 14.917-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 07 de Octubre de 2016, los ciudadanos SUBELKI CECILIA ESCALONA DE TOMASI y HENRYJESUS TOMASI CONTRERAS,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.774.059 y V-11.177.843 respectivamente, asistidos por la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.594, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Abril de 1992; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 92, Año 1992. Fijando su último domicilio conyugal en el Sector la Pedrera, Calle principal casa número 67, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua.
Que desde enero del año 2000, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 01 de Noviembre de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY VARGAS, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de Abril de 1992, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copias certificadas acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SUBELKI CECILIA ESCALONA DE TOMASI y HENRYJESUS TOMASI CONTRERAS, Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SUBELKI CECILIA ESCALONA DE TOMASI y HENRYJESUS TOMASI CONTRERAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.774.059 y V-11.177.843 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura de la Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 92, Año 1992, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez y cinco (10:05 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. Nº 14.917-16
PA/ME/ga.-
|