TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 07 de Noviembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En la solicitud que por SEPARACIÓN DE CUERPOS siguen los ciudadanos MARYFEL DESSIREE FRONTADO YANNOTTA y ELÍAS ANTONIO JANJI HAJJAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.951.798 y V-15.213.123 respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada BLANCA ANGARITA CHAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.607. Se inició con escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 04 de marzo de 2016, y posteriormente admitida por auto de fecha 05 de abril de 2016, mediante la cual se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos MARYFEL DESSIREE FRONTADO YANNOTTA y ELÍAS ANTONIO JANJI HAJJAR, antes identificados.
Finalmente, en fecha 03 de noviembre de 2016, los ciudadanos MARYFEL DESSIREE FRONTADO YANNOTTA y ELÍAS ANTONIO JANJI HAJJAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.951.798 y V-15.213.123 respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada BLANCA ANGARITA CHAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.607, presentaron escrito mediante el cual desisten de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En el escrito presentado por los solicitantes, los mismos exponen:
“…Desistimos del procedimiento que de mutuo acuerdo impulsamos por ante este digno despacho, y solicitamos la devolución de los documentos originales que consignamos en su oportunidad para acompañar las actuaciones del mencionado caso…”

A tal efecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que las partes se encuentran debidamente asistidas de abogado, y que ambos desisten de la demanda.
Adicionalmente, de la revisión hecha de las actas procesales que conforman este procedimiento se evidencia que la solicitud de Separación de Cuerpos, fue realizada de común y amistoso acuerdo por ambos cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento en la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MARYFEL DESSIREE FRONTADO YANNOTTA y ELÍAS ANTONIO JANJI HAJJAR, antes identificados. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 14.797-16
PA/ME/af.-