REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ADA DEL VALLE VELASQUEZ DE MARTINEZ y ARGENIS JOSE MARTINEZ VASQUEZ identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.289.426 y V- 4.380.828 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.030

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.916-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 06 de Octubre de 2016, los ciudadanos ADA DEL VALLE VELASQUEZ DE MARTINEZ y ARGENIS JOSE MARTINEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros- V- 4.289.426 y V-4.380.828 respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.030, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 05 de Septiembre de 1986; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, asentada bajo el Nº 902, Tomo 8, Año 1986. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Calicanto, Residencias la Cascada, Apto 5-D de Maracay estado Aragua.
Que desde el mes de Octubre del año 2010, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho permaneciendo separados desde esa fecha sin hacer vida en común. Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ARGENIS JOSE MARTINEZ VELASQUEZ Y ANDREA JOSELYN MARTINEZ VELASQUEZ y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY VARGAS, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 05 de Septiembre del año 1.986, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio seis (06).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADA DEL VALLE VELASQUEZ DE MARTINEZ y ARGENIS JOSE MARTINEZ VASQUEZ Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADA DEL VALLE VELASQUEZ DE MARTINEZ y ARGENIS JOSE MARTINEZ VASQUEZ identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.289.426 y V- 4.380.828 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot), asentada bajo el Acta Nº 902, Tomo 8, Año 1.986 de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta (08:40 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
















Exp. Nº 14.916-16
NC/ME/ga