CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta al folio cuatro (04), ambos inclusive que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DANIELA BOHORQUEZ BOSCAN Y CARLOS EDUARDO TORREALBA RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil el día 16 de Marzo de 2012, ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y, posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vinculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió mas de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en al articulo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.