Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de Mayo de 2015, ante este Tribunal, previa distribución de causas, contentivo de la demanda de desalojo que incoara los ciudadanos MARIO ORLANDO AMATO IANNACE, JOSE CARLO AMATO IANNACE Y MARIA PIA IANNACE DE AMATO, co-propietarios los dos primeros y usufructuaria la tercera de los nombrados contra el ciudadano GHERSON JACINTO PERNÍA RUÍZ ...Vencido el lapso de contestación de la demanda se procedió a fijar la Audiencia Preliminar mediante auto de fecha 06 de junio de 2.016, la cual se llevo a cabo en fecha 14 de junio de 2.016, compareciendo la Abogada LUCRECIA AMATULLI apoderada judicial de la parte actora y la Abogada NAILIN JOSEFINA ALAYON RODRIGUEZ, Defensora Judicial de la parte demandada, exponiendo la parte demandante que el desalojo es por falta de pago de cánones de arrendamiento y el condominio, que la relación arrendaticia a quedado demostrada con el contrato de arrendamiento; y con relación a la insolvencia del condominio, promovió recibos de cancelación de los mismos e informes de la Oficina de Condominio del Centro Comercial Parque Aragua. ...En primer lugar debe advertirse que la parte demandada no demostró haber cancelado los meses reclamados por la parte demandante durante el litis procesal. Al respecto, se puede observar que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente, señala:, y al no constar en autos expediente de consignación, el juzgado de consignaciones no se encuentra en conocimiento del cumplimiento en los pagos realizados por parte del arrendatario, para así considerarlo solvente; empero tal proceder no obsta para que, cuando se incoa otra acción por Desalojo debido a la falta de pago, el Juzgado que conozca de la causa, que el arrendatario incumplió con su obligación de pago dando lugar a la causal de desalojo establecida en el artículo 40 literal “A” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, según la cual “Son causales de desalojo:… A. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes…“. Así se decide.
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