El objeto del presente juicio lo constituye un Desalojo, incoado por los ciudadanos MARIA CAROLINA REA DEL GATTO, LUCIANO REA DEL GATTO y SONIA ANGELA REA DEL GATTO, en contra del ciudadano BERNARDO ANTONIO YEPEZ, cuya relación contractual quedó suficientemente acreditada en autos mediante la consignación del documento público, en virtud de la falta de pago de la parte demandada ...CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El objeto del presente juicio lo constituye el desalojo del inmueble arrendado a la ciudadana BERNARDO ANTONIO YEPEZ, no siendo un hecho controvertido entre las partes la naturaleza de la relación contractual, la cual se encuentra indeterminada pero si, la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Diciembre del año 2015, enero y febrero del año 2016. En cuanto a la ausencia de pago del canon de arrendamiento correspondiente a tres (03) meses ...al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 76 al 86 del expediente, en la cual los demandantes consigna certificación arrendaticia del Tribunal Primero, Tribunal Segundo, y Tribunal Quinto de Municipios con el fin de demostrar que estos tribunales para esas fechas no existieron consignaciones hechas por el ciudadano BERNARDO ANTONIO YEPEZ a favor de sus arrendadores, por lo que dicha prueba demuestra la insolvencia ocurrida e imputable al arrendatario, el cual tiene pleno valor probatorio para demostrar la validez de la pretensión del demandante; empero tal proceder no obsta para que, cuando se incoa otra acción por Desalojo debido a la falta de pago, el Juzgado que conozca de la causa, que el arrendatario incumplió con su obligación de pago dando lugar a la causal de desalojo establecida en el artículo 40 literal “A”, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, según la cual “Son causales de desalojo:… A. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes; ...En tal sentido y al no constar en autos elemento alguno que enerve el alegato de ausencia de pago por parte de la demandada, debe forzosamente este Juzgado, declarar CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por los ciudadanos MARIA CAROLINA REA DEL GATTO, LUCIANO REA DEL GATTO y SONIA ANGELA REA DEL GATTO, contra el ciudadano BERNARDO ANTONIO YEPEZ todos identificados en autos.-