EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE: 8432-09
PARTE ACTORA: SANTYS ORELYS BRICEÑO LOMBANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.437.716.
APODERADO JUDICIAL: abogados DENNY CERRUTO MACHUCA y VICTOR MANUEL SANCHEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 94.273 y 120.311 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERTIVA EL PORVENIR DEL AUTO 024024 R.L, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el N° 31, Folios 212 al 219, Tomo 19, Protocolo 1, representada por el ciudadano YOSBERT ALBERTO SARMIENTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.199.009
MOTIVO: DESALOJO.
PERENCION DE LA INSTANCIA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Procedimiento breve y admitida en fecha 08 de Junio de 2009.
En fecha 12 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta Circunscripción Judicial consignó la compulsa y orden de comparecencia sin la firma del demandado.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que fueron librados los carteles de citación hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la misma haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de noviembre del presente año.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).- 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY URBINA MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,
ILMV/nu.-
EXP N° 8432
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