EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE: 8584-09

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL INMOBILIARIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Jurisdicción del Estado Aragua, en fecha 15 de diciembre de 1.966, bajo el N° 120, Tomo 6, representada por el ciudadano ARGENIS ZAMBRANO SANDIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.513.915.

ABOGADO ASIETENTE: MIGUEL SANTIAGO DUARTE, inscrito en los Inpreabogados bajo el N° 8.066.

PARTE DEMANDADA: LUANA LAURELLO DE LEGORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.891.728.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PERENCION DE LA INSTANCIA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Procedimiento breve y admitida en fecha 02 de Agosto de 2009.
En fecha 22 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta Circunscripción Judicial consignó la compulsa y orden de comparecencia sin la firma del demandado.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que fueron librados los carteles de citación hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la misma haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de noviembre del presente año.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).- 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY URBINA MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,


ILMV/nu.-
EXP N° 8432