EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EXPEDIENTE: 8725-09
PARTE ACTORA: GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 79, Tomo 6-A, de fecha 09 de Febrero de 2.005.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.613

PARTE DEMANDADA: EMILIO ZUZOLO CARPENITO y JOSELIN MENDOZA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.824.157 y V-12.140.103 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PERENCION DE LA INSTANCIA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Procedimiento de ordinario y admitida en fecha 02 de Noviembre de 2009.
En fecha 13 de enero de 2010, el Alguacil consignó la compulsa y orden de comparecencia sin la firma del demandado.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que fueron librados los carteles de citación hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la misma haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de noviembre del presente año.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).- 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY URBINA MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,


ILMV/nu.-
EXP N° 8752