En fecha 23 de septiembre de 2015 fue presentada para su distribución demanda de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos IXIS NOHELIA HERNANDEZ DE MONCADA Y FREDDY JOSE MONCADA MILOVANOVIC. ...Manifestaron que establecieron como ultimo domicilio conyugal en Urbanización Caña de Azúcar Bloque 21, Edificio 01, distinguido con el Nº 00-04, Sector 11, Ud-15, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua que de dicha unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijos de nombre CHRISTOPHER JOSE MONCADA HERNANDEZ Y CJRISTIAN JOSE MONCADA HERNANXDEZ, mayores de edad.-
En fecha 28 de Septiembre de 2015, este Juzgado decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
En fecha 08 de Octubre del 2016 compareció el ciudadano ANDRES EDUARDO BAEZ SANABRIA, asistido del abogado MARIA TERESA SANCHEZ solicitando copia certificada del decreto de separación. El Tribunal lo acordó mediante auto de fecha 21 de octubre de 2015.
En fecha 24 de Octubre de 2016, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARRILLO CAPOTE, solicitando la conversión en divorcio, y, consignando poder apud-acta otorgado al abogado JOSE REINALDO CAPOTE PACHECO. ...CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta al folio tres (03), ambos inclusive que los ciudadanos ANDRES EDUARDO BAEZ SANABRIA Y MARIA ALEJANDRA CARRILLO CAPOTE contrajeron matrimonio civil el día 27 de agosto de 2009, ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido separadamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y, posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vinculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió mas de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en al articulo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
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