Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar un acta de defunción del ciudadano HECTOR JAIMES MONAGAS concubino de la solicitante ANA ROSA PEREZ CORONA, en la cual se incurrió en los siguientes errores materiales: a) se omitió el nombre del hijo ciudadano “HECTOR DE JESUS JAIMES PEREZ”, siendo lo correcto “hijos del fallecido ciudadano HECTOR DE JESÚS JAIMES PEREZ, , lo correcto “”. hijos del fallecido ciudadano HECTOR DE JESÚS JAIMES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.141.856”.vive (no), cual acompañó a su solicitud la acta de defunción, de donde se evidencia que efectivamente se incurrió en los aludidos errores materiales al momento de asentarse en el acta de defunción, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de defunción solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.