Hechas estas consideraciones, y al no constar en autos elemento alguno que enerve el alegato de ausencia de pago por parte de la demandada, es necesario para esta Jurisdicente, declarar insolvente a la demandada. Y así se decide.
En cuanto el uso indebido y en contravención con el contrato de arrendamiento y de las normas que regulan la convivencia ciudadana, los deterioros mayores, al vencimiento del contrato alegado por la accionante fueron negados, rechazados y contradichos por parte del Defensor Ad Litem, y los mismos fueron probados por la parte demandante a través de inspección practicada por este Juzgado en la cual se dejo constancia de las condiciones del inmueble, así como la experticia practicada por el experto en el inmueble, se puede constatar que son ciertos los hechos señalados por la parte actora en el escrito libelar, dándole valor probatorio a la experticia efectuada de conformidad con los artículos 472 y 467 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de las consideraciones anteriormente expuestas, y al no constar en autos elemento alguno que enerve los alegatos efectuados por la parte demandante, debe forzosamente este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la demanda de Desalojo.