REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ALVARO ANDRES GARGANO AMUNDARAY Y ANA MARIA
GAGO ANDUJAR.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 786-2016

Con vista a la solicitud presentada por los ciudadanos ALVARO ANDRES GARGANO AMUNDARAY Y ANA MARIA GAGO ANDUJAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.850.832 y V-18.315.611 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.635, désele entrada a la misma bajo el Nº 786-2016. Leída la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ALVARO ANDRES GARGANO AMUNDARAY Y ANA MARIA GAGO ANDUJAR, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, en el acta signada con el N° 057, Folio 057, Tomo 1-A, de fecha 11 de Marzo de dos mil dieciséis (2016). En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los 30 días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. STEPHANY IBARRA GUSMAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ BLANCA.
SIG/LB/LP
Exp. N° 786-2016

Quien suscribe, ABG. LUZ BLANCA, Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del Decreto recaído en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: ALVARO ANDRES GARGANO AMUNDARAY Y ANA MARIA GAGO ANDUJAR, en el expediente signado con el N° 786-2016. Todo de Conformidad con lo establecido en los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los ____ días del mes de _____________ de 2016.


LA SECRETARIA,

ABG. LUZ BLANCA


Exp. N° 786-2016