REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 01 de Noviembre 2016
206° y 157º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6139-16
PARTE SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL RIVERO y ARELYS MARGARITA MORENO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-8.583.990 y V-12.608.671 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: NEYKLY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.204.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

En fecha 06 de Junio de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: ANGEL RAFAEL RIVERO y ARELYS MARGARITA MORENO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-8.583.990 y V-12.608.671 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NEYKLY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.204; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 10-08-16 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANGEL RAFAEL RIVERO y ARELYS MARGARITA MORENO CARMONA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL RIVERO y ARELYS MARGARITA MORENO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-8.583.990 y V-12.608.671 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NEYKLY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.204. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09-09-1994 anotado bajo el acta Nº 249. Tomo: II; del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua al primero de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. BERLIX ARIAS.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Exp. Nº 16-6139
BA/Jl/yp