REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de noviembre de 2016
206° y 157º



ASIENTO Nº ______.
EXPEDIENTE N° 16-6166
PARTE ACTORA: HENRY JESUS GARCIA YEPEZ Y SARA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.481.767 y V-10.754.880 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO JOSE SUAREZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.838
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

En fecha 17 de octubre de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos HENRY JESUS GARCIA YEPEZ Y SARA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-6.481.767 y V-10.754.880 respectivamente, asistidos por el abogado SANTIAGO JOSE SUAREZ PULIDO en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.838; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, manifestando que desde el mes de enero del año 1.995, deciden separarse de hecho, y desde entonces no han hecho vida en común, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos hijos mayores de edad y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre de 2.016 ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos HENRY JESUS GARCIA YEPEZ Y SARA ESQUEDA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil; presentada personalmente por los ciudadanos HENRY JESUS GARCIA YEPEZ Y SARA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.481.767 y V-10.754.880 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SANTIAGO JOSE SUAREZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.838; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos (1989), anotado bajo el acta Nº 124, Folio Nº 367 Fte, 368., del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. BERLIX ARIAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JAHIMIR LOPEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:47 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6166
BA/Jl/sv.-