REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6180-16
PARTE SOLICITANTE: NESTOR JOSE MANZO PARRA Y MARITZA COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.740.228 y V-11.179.207 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO DE SOUSA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.128.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

En fecha 20 de Julio de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: NESTOR JOSE MANZO PARRA Y MARITZA COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.740.228 y V-11.179.207 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO DE SOUSA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.128; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2016 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos NESTOR JOSE MANZO PARRA Y MARITZA COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.


-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: NESTOR JOSE MANZO PARRA Y MARITZA COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.740.228 y V-11.179.207 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO DE SOUSA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.128. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1990 anotado bajo el acta Nº 336. Tomo: 01, Folio: 282; del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Exp. Nº 16-6180
WG/BA/sq