REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6182-16
PARTE SOLICITANTE: GIOVANNA EDIMAR PERNIA FERNANDEZ Y ARGENIS MANUEL CHIRINOS ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.131.308 y V-17.135.755 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ESTHER MARÍA CHIRINOS ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.668.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

En fecha 20 de Julio de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: GIOVANNA EDIMAR PERNIA FERNANDEZ Y ARGENIS MANUEL CHIRINOS ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.131.308 y V-17.135.755 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ESTHER MARÍA CHIRINOS ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.668; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 04 de noviembre de 2016 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GIOVANNA EDIMAR PERNIA FERNANDEZ Y ARGENIS MANUEL CHIRINOS ZAVALA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.





-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: GIOVANNA EDIMAR PERNIA FERNANDEZ Y ARGENIS MANUEL CHIRINOS ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.131.308 y V-17.135.755 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ESTHER MARÍA CHIRINOS ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.668. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 2010 anotado bajo el acta Nº 255 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA




Exp. Nº 16-6182
WG/BA/sq