REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)

206° y 157°


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.389.541, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: HERNADEZ DE JIMENEZ GLADYS ANDREA, venezolana, mayor edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.146.444, domiciliada en la Calle Campo Elías Nº 71, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua y TERAN LOZANO JUAN JOSE, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.363.071, domiciliado en la Calle Bolívar Casa Nº 9-1, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del DANIEL ALBERTO MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.389.541, sobre un terreno municipal ubicado en la Calle Campo Elías, Nº 69-1, Casco Central, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, distinguido en el Código catastral número 05-06-00-U01-18-16, que tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte metros cuadrados con Veintiocho centímetros (120.28 mts2). Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea inclinada de cinco metros con ochenta y cinco Centímetros (05.85 Mts) con sentido Sur-Oeste, con propiedad que es o fue de la ciudadana Omaira Madero; SUR: En línea recta de seis metros con cero siete centímetros (06,07 mts), con calle Campo Elías que es su frente; ESTE: En línea recta de veinte metros con treinta centímetros (20,30mts) con sentido Norte, con propiedad que es o fue de la ciudadana Ilderman Perez ; y OESTE: En línea recta de veinte metros con diez centímetros (20, 10 mts) con sentido Norte, con propiedad que es o fue de la ciudadana Gladys Jiménez, con un área de construcción de Ciento Doce Metros con Cuarenta y Un centímetros (112, 41 Mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diecisiete (16) folios útiles, a la interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-



El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.





Solicitud Nº 232-16
RDRM/EARZ/AT.-