REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Once (11) de Noviembre de 2016
206° y 157°
Expediente: 241-16
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YOLITA LIZARRAGA OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.693.530.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, Inpreabogado Nro.30.997.
PARTE DEMANDADO: ANGELICA MARIA MARTINEZ DE GONZALEZ
MOTIVO: Desalojo.
UNICO
Revisada como ha sido la presente causa signada con el N°528214 la misma se desprende que la ciudadana YOLITA LIZARRAGA OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.693.530, asistida por el Abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, Inpreabogado Nro. 30.997, presento ante el Juzgado de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito de demanda con sus respectivos anexos, con las cuales fundamenta su pretensión, por lo que, en fecha 26 de Marzo de 2014, fue admitida por dicho tribunal, la demanda por Desalojo.
En fecha 14-06-2015, consta el folio (183) apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27-05-2015, remitida al Juzgado Superior y Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Oficio 439 de fecha 16-07-2015.
Efectuado como ha sido la distribución de fecha 30-07-2015, correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada la audiencia de Juicio, dicho Juzgado dictó sentencia DECLARANDO CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.139, actuando en representación de la ciudadana Angélica María Martínez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.525, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Mayo de 2015, REVOCA dicha sentencia y REPONE LA CAUSA, al estado que se fije oportunidad para la contestación de la demanda.
En fecha 26 de Septiembre del 2016, la Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción del Estado Aragua, se Inhibió de Conocer la presente causa, notificando a las partes intervinientes. Siendo remitido a este Tribunal en fecha 02-11-2016, mediante oficio Nro. 425-16.
I.
DE LA COMPETENCIA
Primeramente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda contentiva del Juicio que por DESALOJO, intentada por la Ciudadana YOLITA LIZARRAGA OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.693.530, asistida por el Abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, Inpreabogado Nro. 30.997, contra la ciudadana Angélica María Martínez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.525, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado Guillermo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.139, actuando en su condición de apoderado de la parte demandante.
A los fines de establecer si este Tribunal resulta competente para conocer de la presente demanda, considera menester revisar el contenido y alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La competencia por la metería se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Considera oportuno reseñar brevemente lo acaecido en el caso bajo estudio, y los fundamentos sobre los cuales se basa la presente asignación de competencia. Así pues, de la lectura de las actas que integran el expediente se observa:
1.- El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia DECLARANDO CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.139, actuando en representación de la ciudadana Angélica María Martínez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.525, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Mayo de 2015, REVOCA dicha sentencia y REPONE LA CAUSA, al estado que se fije oportunidad para la contestación de la demanda.
3.- En virtud de la Inhibición de fecha 26 de Septiembre del 2016, de la Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción del Estado Aragua, en el Expediente Nº 528214, se remitió a este Tribunal en fecha 02-11-2016, mediante oficio Nro. 425-16.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la demanda por desalojo.
SEGUNDO: En cuanto al estado de contestación, este Tribunal por auto separado proveerá lo conducente.
TERCERO: Se ordena la entrada de la presente causa, asignar número, registrar y anotar en los libros respectivos, quedando asentada bajo el nro. 241-16.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN A. RESTREPO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:20 p.m. Quedando la causa registrada bajo el número
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN A. RESTREPO
EXP: 241-16
RDRM/ER/At
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