REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 242-16
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: DOUGLAS ROBERTO AGUILAR TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.377.624 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS ROBERTO AGUILAR TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.172.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 121-024, realizada en fecha 31-10-2016, y admitida en fecha 10-11-2016, formulada por el Ciudadano: DOUGLAS ROBERTO AGUILAR TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.377.624, Inpreabogado Nº 206.172 actuando en nombre propio, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos PETRA MARIA TORRES DE AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 338.585 quien falleciera ab intestato, en La Victorial Municipio José Félix Ribas, Parroquia Castor Nieves Ríos, del Estado Aragua, el día 13-04-1982, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 159, Tomo Nº 01, Año 1982 y ANTONIO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-323.283 quien falleciera ab intestato, en Maracay Seguro Social Doctor Carabaño, Municipio Girardot, del Estado Aragua, el día 07-12-2001, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta Nro. 2852, Tomo Nº 8vo, Año 2001. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de los fallecidos: PETRA MARIA TORRES DE AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 338.585 y ANTONIO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-323.283 a los ciudadanos, ALEXIS FERNANDO AGUILAR TORRES, DOUGLAS ROBERTO AGUILAR TORRES, LUIS ARGENIS AGUILAR TORRES, WILLIAMS EDUARDO AGUILAR TORRES, RAFAEL MARIA AGUILAR TORRES, ANNELI CAROLINA AGUILAR TORRES, NAHIR COROMOTO AGUILAR TORRES Y WILFREDO ANTONIO AGUILAR TORRES (fallecido), representado por su descendiente, CAROL YUNAIDY AGUILAR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.376.295, V- 3.377.624, V-3.934.410, V-4.407.847, V-8.588.420, V-8.582.304, V-8.687.622 V-8.578.523 y V-15.471.032, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 16 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

AGB. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO.-

En la misma fecha siendo las 2:30 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO.-
RDRM/EAR/AM.-
Sol Nº 242-16