REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria: Dos (02) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°


SOLICITANTES: CARLOS JOSE PACHECO PEROZO y AMARILYS SULIMAR URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.664.288 y V-17.176.159, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA GONZALEZ PEREZ, Inpreabogado Nº 23.181.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 236-16.


Efectuado como ha sido el sorteo Nº 022-118, de fecha 27-10-2016, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, visto sus recaudos anexos, presentado mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: CARLOS JOSE PACHECO PEROZO y AMARILYS SULIMAR URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.664.288 y V-17.176.159, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: MAYRA GONZALEZ PEREZ, Inpreabogado Nº 23.181, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se le da entrada, se ordena registrarse en los libros respectivos quedando asentada con el Nro. 236-16 y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

La Secretaria

Abg. Stephany Ibarra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto. Siendo las 1: 30 P.m.


La Secretaria

Abg. Stephany Ibarra





RDRM/SI/At
Exp. 236-16