REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


ASIENTO Nº 23
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 225-16
PARTES: CARLOS JESUS COBO TORREALBA y ZAIRA DEL CARMEN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-9.917.125 y V-11.128.095, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ MARQUINA TOVAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.185
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: CARLOS JESUS COBO TORREALBA y ZAIRA DEL CARMEN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.917.125 y V-11.128.095, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la AbogadaBEATRIZ MARQUINA TOVAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.185y en virtud de distribución Nº 041-008, de fecha: 06-10-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 22 de marzode1990, por ante la prefectura de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, actualmente Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, que corre inserta en el fte. y vto. del folio cinco (05), de este expediente y que el domicilio conyugal lo establecieron en la Calle 20 de febrero, casa N° 66, Parroquia Zuata, Sector Bello Monte II, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Adicionalmente manifestaron que se encuentran separados desde el día 15 de Agosto del año 1996, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombre CARLOS MIGUEL COBO GUEDEZ y JESUS RAFAEL COBO GUEDEZ y JACKELIN DEL CARMEN COBO GUEDEZ , con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1.990, 15 de febrero de 1.992 y 30 de diciembre de 1.993, respectivamente, cuyas copias certificadas de las partidas de nacimiento corren inserta en los folios desde el seis (06) al folio ocho (08), del presente expediente, quienes a la fecha del divorcio poseían la mayoría de edad, por otro lado declararon que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 19 de octubre de 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 03 de noviembre del presente año, que corre inserta en el folio 14 del presente expediente.
En fecha 08 de noviembre del 2016, se recibió diligencia de la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimo Segunda Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, que corre inserta en el folio 17 del expediente, quien señalo en la diligencia que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos: CARLOS JESUS COBO TORREALBA y ZAIRA DEL CARMEN GUEDEZ, supra identificados. Ahora bien por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: CARLOS JESUS COBO TORREALBA y ZAIRA DEL CARMEN GUEDEZ,reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, CARLOS JESUS COBO TORREALBA y ZAIRA DEL CARMEN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.917.125 y V-11.128.095, respectivamente, ambos domiciliados en La Victoria Estado Aragua, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ MARQUINA TOVAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.185.
En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, actualmente Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua,el día 22 de marzo de 1990, según se evidencia en acta de matrimonio de esa misma fecha, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA D. ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS
En esta misma fecha, siendo las 02:15p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS

Expediente N° 225-16.
RDRM/ER/rr.-