REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 245-16
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: SAUL ZAMBRANO GUERRA Y MARIA AURALES ZAMBRANO RAMIREZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.109.395 y V-6.611.710 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA TATIANA GUTIERREZ PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.290.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 008-040, realizada en fecha 06-10-2016, y admitida en fecha 11-11-2016, formulada por los Ciudadanos SAUL ZAMBRANO GUERRA Y MARIA AURALES ZAMBRANO RAMIREZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.109.395 y V-6.611.710 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, ERIKA TATIANA GUTIERREZ PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.290, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE ALEXIS ZAMBRANO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.776.058 quien falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, el día 23-06-2016, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, Acta Nro. 527, Tomo Nº 03, Año 2016. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: JOSE ALEXIS ZAMBRANO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.776.058 a los ciudadanos, SAUL ZAMBRANO GUERRA Y MARIA AURALES ZAMBRANO RAMIREZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.109.395 y V-6.611.710 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 21 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO.
En la misma fecha siendo las 11:45 am. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO.
RDRM/EAR/AM.-
Sol Nº 245-16.-
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