REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria: Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°

Asiento: 11
EXPEDIENTE N° 226-16
PARTES: DUANER FREIRE ROJAS y NAHIR RAKEL PIMENTEL RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.880.266 y V- 8.576.695, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, Inpreabogado N° 15.105.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: DUANER FREIRE ROJAS y NAHIR RAKEL PIMENTEL RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.880.266 y V- 8.576.695, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, Inpreabogado N° 15.105, Y en virtud de la Distribución 011-058, de fecha 11-10-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Admitida la demanda en fecha 20 de Octubre del año 2016, se ordeno Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, (Folio 26).
Cursa al folio veintiocho (28), diligencia de fecha 04-11-2016, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 02-11-2016, por la Fiscal 12 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua. (Folio 28 y 29), se libro auto dándole entrada.
En fecha 08 de Noviembre del 2016, la Abogada Petra Imelda Hernández, Fiscal Decima Tercera Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos DUANER FREIRE ROJAS y NAHIR RAKEL PIMENTEL RIOS, supra identificados. (Folio 31).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 01 de Diciembre de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 302, Folio: 02, del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio José Ribas del Estado Aragua, que corre inserta a los folios siete (07) al nueve (09), del presente expediente, asimismo manifestaron que a partir del mes de Febrero del año 2011 hubo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir indicados en el escrito libelar.
II

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 302, libro de Matrimonios año 2000, Tomo 2, expedida por el Registro Civil del Municipio José Ribas del Estado Aragua, que corre inserta a los folios siete (07) al nueve (09), ambos inclusive, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
En relación a la comunidad bienes, esta juzgadora señala a las partes que la partición y liquidación amistosa a la que hace referencia en el escrito, no debe ser tomado en cuenta, toda vez y tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil: La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho disolverse éste o cuando se declare nulo “ ASI SE DECIDE.

III

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos DUANER FREIRE ROJAS y NAHIR RAKEL PIMENTEL RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.880.266 y V- 8.576.695, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 01 de Diciembre de 2000, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 302, Tomo 02, del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio José Ribas del Estado Aragua, que corre inserta a los folios (07, 08 y 09), del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria veintidós (22) de Noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.

En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.
RDRB/ER/At.
Exp 226-16