REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA: VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: 246-16
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MOISES DE JESUS OJEDA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.542.918.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA ZAMORA LEON, Inpreabogado Nº 108.052.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 030-154, realizada en fecha 08-11-2016, firmado y presentado los recaudos, en fecha 10-11-2016. En fecha 14-11-2016, se admite la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por el ciudadano MOISES DE JESUS OJEDA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.542.918, asistidos por la Abogada ADRIANA ZAMORA LEON, Inpreabogado Nº 108.052, solicitando se le declare al ciudadano supra identificados como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus CARLOS SIMON OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.307.915 y falleciera ab intestato, en El Consejo Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua el día 10-10-2016, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua, bajo el Nº 195, de fecha: 20-10-2016. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos RODRIGUEZ ARRIETA YRIS MERCEDES, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.581.167, domiciliado en Calle Los Tanques Nº 31-1 El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua y ZAPATA AGUIRRE JOSE ANTONIO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.810.335, domiciliado en Calle Los Tanques Nº 16-1 El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del De Cujus, Ciudadano: CARLOS SIMON OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.307.915, al ciudadano: MOISES DE JESUS OJEDA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.542.918. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
En la misma fecha siendo las 2: 45 p.m., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
RDRM/EARZ/Atg.
Sol Nº 246-16
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