REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)

206° y 157°


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MANUEL CASAS BASALO, Español, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-E-690.516 y GLADYS AZUCENA ROSA CASAS PLACER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.816.292, actuando la segunda en representación de su legitima madre ciudadana MANUELA PLACER DE CASAS, Española, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-690.515, debidamente asistidos por la Abogada Dayana Marcano Requena, Inpreabogado Nº 74107, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: GUSTAVO ALFREDO CALDERIN JAIMES, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.146.076, domiciliado en La Urbanización Simón Bolívar, Calle 8 Casa Nº 13, El Consejo, Estado Aragua y GRAIMI JHANNUACELY OCHOA GALLARDO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.266.667, domiciliada en La Urbanización La Mora Avenida 03, Casa Nº 89, La Victoria del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano MANUEL CASAS BASALO, Español, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-E-690.516 y de la ciudadana MANUELA PLACER DE CASAS, Española, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-690.515, debidamente asistidos por la Abogada Dayana Marcano Requena, Inpreabogado Nº 74107, sobre unas bienhechurías de un Lote de terreno privado, ubicado en La Urbanización Hacienda el Rodeo, Sector Jobalito, Calle Sucre, Parcela Nro. VII, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 21 de Marzo de 1997, inscrito bajo el número 49, folios 243 al 246, Protocolo 1, Tomo 9, del Primer Trimestre del año 1997. Dicho terreno estaba constituido por una Parcela de Terreno con una superficie aproximada de Mil Doscientos Sesenta y Seis con Noventa y Dos Metros Cuadrados (1.266, 92 Mts2); de la cual se vende un lote de Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadros (397,00 Mts2) según consta en documento debidamente Protocolizado por el Registro Subalterno del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 18 de Diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 16, Folios 113 al 117, Tomo 9, Cuarto Trimestre del año 2002, quedando un restante de terreno que mide Ochocientos Sesenta y Nueve Cuadrado con Noventa y Dos Metros Cuadrados (869,92 Mts 2), y un Área de Construcción de Doscientos Setenta y Siete Metros cuadrados (277, 00 Mts2), Código catastral número 05-02-00-00-00-00-069-05-16, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24, 70 Mts) límite con Calle Sucre; SUR: En Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24, 70 Mts) con Inmueble de Julio Fernández; ESTE: En Treinta y Cinco Metros con Veintidós Centímetros (35,22 Mts) Limite con Casa Nº 8; y OESTE: En Treinta y Cinco Metros con Veintidós Centímetros (35,22 Mts) Limite con Casa Nº 7-1. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Veintidós (22) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-

El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


Solicitud Nº 244-16
RDRM/EARZ/At.-
TITULO SUPLETORIO.