REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA: VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°



SOLICITUD: 237-16

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: Néstor Eduardo Marín Gómez y David Alexander Marin Pini, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.265.622 y V-19.466.541 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Carla Eliana Pérez González, Inpreabogado N° 218.472.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 017-091, realizada en fecha 20-10-2016, firmado y presentado los recaudos mediante diligencia cursante al folio tres (03), se dicto auto de fecha 27-10-2016, instando a la parte actora a consignar copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano NESTOR JOSE MARIN RODRIGUEZ. En fecha 08-11-2016, se dicto auto dándole entrada a la diligencia consignada en fecha 04-11-2016, donde consignaron copia certificada de Defunción Nº 711, evidenciándose la existencia de una hija del causante, en tal sentido se insto a consignar Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de la misma. (Folio 14).
Cursa al folio quince (15), diligencia de fecha 15-11-2016, suscrita por el ciudadano David Alexander Marin Pini, asistido por la Abogada Carla Pérez, identificados en autos, consignando copia certificada del Acta de Nacimiento y de Defunción de la ciudadana Neidys Paola Marin Gómez, se dicto auto agregando a los autos y admitiendo la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por los ciudadanos NESTOR EDUARDO MARIN GOMEZ Y DAVID ALEXANDER MARIN PINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.265.622 y V-19.466.541, respectivamente, asistidos por la Abogada CARLA ELIANA PEREZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 218.472, solicitando se le declare a los ciudadanos supra identificados como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus NESTOR JOSE MARIN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.580.987 y falleciera ab intestato, en La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua el día 26-08-2016, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas La Victoria, Estado Aragua, bajo el Nº 711, de fecha: 31-08-2016. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos YUSMARI JAIRY LOPEZ PATIÑO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.013.382, domiciliada en la Calle Principal Las Terrazas Casa Nro. 15, El Cementerio La Victoria Estado Aragua y RAUL EDUARDO GARCIA DIAZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.178.213, domiciliada en Las Mercedes Sector 1 Vereda 1, Casa Nº 9, La Victoria, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del De Cujus, Ciudadano: NESTOR JOSE MARIN RODRIGUEZ, supra identificado, a los ciudadanos: NESTOR EDUARDO MARIN GOMEZ, DAVID ALEXANDER MARIN PINI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.265.622, y V-19.466.541, respectivamente, y a la ciudadana NEIDYS PAOLA MARIN GOMEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.176.397. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


RDRM/EARZ/At.
Sol Nº 237-16