REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE N° 55-15

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

PARTES: ZOLANYER YAJANIRA BENITEZ HERMOSO y JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.588.438 y V-9.965.792, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GEMESIS Y. NIEVE GALINDO, Inpreabogado Nº 209.923.




En fecha 24 de febrero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en funciones de distribuidor, los ciudadanos ZOLANYER YAJANIRA BENITEZ HERMOSO y JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.588.438 y V-9.965.792, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GEMESIS Y. NIEVE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.923, distribuido en esa misma fecha con el Nro. 074-243, correspondiendo a este Tribunal conocer y sustanciar el presente asunto, exponiendo en el escrito que el día Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nª 140, año 2011, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, La Victoria del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial No procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 16 de Junio de 2015, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14-07-2016, mediante diligencia los ciudadanos ZOLANYER YAJANIRA BENITEZ HERMOSO y JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.588.438 y V-9.965.792, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GEMESIS Y. NIEVE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.923, solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 18-07-2016, mediante auto se acuerda la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y se ordena la Notificación del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia.
Mediante diligencia cursante al folio trece (13), la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consigno Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la sede del Despacho de la Fiscalía 12, ubicada en el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Mediante auto cursante al folio dieciséis (16) la JUEZA PROVISORIO de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos: ZOLANYER YAJANIRA BENITEZ HERMOSO y JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.588.438 y V-9.965.792, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitadas, y así se Decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos ZOLANYER YAJANIRA BENITEZ HERMOSO y JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.588.438 y V-9.965.792, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GEMESIS Y. NIEVE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.923, en consecuencia, Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de Diciembre de 2012, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 140, del año 2011, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil el Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio siete (07) del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


La Secretaria

Abg. Stephany E. Ibarra G.

En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2: 00 p.m.


La Secretaria

Abg. Stephany E. Ibarra G.

ECGB/SEIG/er
Expediente N° 55-15